Aunque el tema jurídico central que se resolvía era la procedencia o no del derecho de reintegro cuando no se había hecho reserva en el momento de la compra, cuestión sobre la que el Tribunal Supremo reitera su doctrina, la peculiaridad del caso era que el Alto Tribunal tenía que asumir la instancia, es decir, resolver sobre el fondo, ya que tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial negaron el derecho de reintegro por no haberse hecho la reserva.
En el caso que se analizaba el esposo había vendido un inmueble privativo y alegaba que todo el dinero que obtuvo por la venta lo destino a la compra de la vivienda ganancial. Pero la esposa invocó la falta de prueba de que el dinero privativo se aplicara al pago de la vivienda ganancial. Para ello destacó que, a efectos de acreditar el origen privativo del dinero, la representación del Sr. Edmundo no aportó extractos bancarios de los años 2000 y 2003 de una cuenta que tenía en Banco de Valencia, según dijo porque como consecuencia de la absorción de por Caixa Bank esta no le proporcionaba los extractos y, si bien solicitó del juzgado que se librara un oficio de requerimiento a la entidad, la solicitud fue denegada por la juez de primera instancia.