Que una pareja de hecho no es un matrimonio es una cuestión que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han dejado siempre muy claro. Obviamente otra cuestión distinta es que a las parejas de hecho se les haya dotado jurisprudencialmente de un régimen jurídico que en algunas cuestiones puede ser similar al del matrimonio.
Cuando se produce la crisis del matrimonio, los cónyuges pueden pactar las consecuencias que ese cese va a tener en las relaciones paternofiliales y suscribir un convenio regulador que presentarán junto a la demanda de divorcio para que el procedimiento se tramite de forma consensual. En dicho convenio pueden incluir igualmente la liquidación de la sociedad de gananciales o del régimen de separación de bienes.
A las personas que no han contraído matrimonio les suceden las mismas cosas que a los casados: tienen hijos, compran bienes, tienen crisis de pareja, etc.
Puede ser que también estén de acuerdo en regular consensualmente las consecuencias de la crisis de la pareja cuando ésta no tiene solución. El problema es que dentro del convenio regulador que suscriban para regular las medidas paternofiliales no pueden incluir, o para ser más precisos, no deben incluir, la liquidación de los bienes que hayan adquirido en común durante la convivencia. Y decimos esto porque ese convenio regulador no va a poder tener al acceso al Registro de la Propiedad, por lo que no tendrán más remedio que otorgar una escritura pública.