Las adjudicaciones de los bienes gananciales a cada uno de los cónyuges siempre plantean cierta problemática dado que en contados casos ambos cónyuges están conformes con los bienes y deudas que se han incluido en su lote.
Quizás uno de los casos en los que surgen más discrepancias sea en el momento de adjudicar las acciones o participaciones sociales que tienen carácter ganancial.
Hay que tener en cuenta que pueden presentarse diversos escenarios pues puede darse la circunstancias de que la sociedad sea ganancial en su totalidad; que se trata de una sociedad familiar y que los cónyuges solo tengan una porcentaje minoritario de las participaciones; que la sociedad cotice en bolsa; etc.
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