Se deniega la autorización para el traslado de la madre e hijos a México, dado que dicho traslado supone una mejora en su estabilidad laboral, pero ese mismo traslado, si lo realizan también los menores, implica un profundo deterioro de la relación paterno-filial. Se acuerda atribuir la custodia al padre, mientras la madre resida en México, correspondiendo dichas funciones de guarda a la madre si regresa a residir permanentemente en España, según lo establecido en el convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio, siendo compartidas por ambos progenitores las funciones propias de la patria potestad.
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