Habiéndose prolongado el matrimonio durante treinta y seis años en los que la esposa estuvo dedicada al cuidado de la familia e hijos, sin apenas trabajar y sin ingresos, la pensión compensatoria no puede limitarse temporalmente dado que existe una alta probabilidad y certidumbre de que no supere el desequilibrio en los tres años fijados, pues por su edad, según máximas de experiencia, le va a ser sumamente difícil acceder al mercado laboral.
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