Se desestima la oposición a la declaración de desamparo formulada por los guardadores de hecho de la menor, pues esa guarda se constituyó a espaldas de la Administración, garante por ministerio de la ley del interés superior del menor, a la que se le hurtó de la posibilidad de evaluar la idoneidad de las personas a cuyo cargo se puso la guarda del menor.
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