Se deja sin efecto la custodia compartida dado que se resuelve en ambas instancias como si se tratara de instaurar entre los progenitores el régimen de custodia compartida en el curso inicial de su ruptura, y no como consecuencia de una demanda de modificación de medidas para dejar sin efecto la custodia materna acordada en la sentencia dictada en 2010. Es posible el cambio pero siempre por causas justificadas, serias y siempre partiendo del interés del menor. En este caso no se ha acreditado ningún cambio de circunstancias.
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