Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
Libros azulesLibros azules
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
Reading: No se observó el plazo de diez días entre la citación y el juicio
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
¿Puede embargarse el saldo de una cuenta bancaria donde solo se ingresa mensualmente el salario mínimo?
Estudios
El Tribunal Supremo adopta un Acuerdo sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los recursos de casación
Práctica judicial
Eficacia en ejecución de Sentencia del pacto extrajudicial reduciendo la cuantía de la pensión alimenticia de un menor de edad
Jurisfoto
Perdonen la osadía, pero ¿y si enseñamos al niño a que limpie su habitación?
Blog
Si el padre está en rebeldía y se desconoce su capacidad económica la pensión alimenticia debe ser el equivalente al 10% de sus ingresos
Tribunal Supremo
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados
Audiencias Provinciales

No se observó el plazo de diez días entre la citación y el juicio

La decisión de celebrar el mismo día la comparecencia de medidas provisionales y la vista del juicio, aunque no mediaron diez días entre la citación y a vista, no conlleva que se acuerde la nulidad de actuaciones dado que ninguna trascendencia real ha implicado para la parte actora, toda vez que la limitación esgrimida en cuanto a la aportación de una prueba pericial, pudo subsanarse interesando la prueba en la alzada, prueba que además fue denegada por la Sala.

Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya es cliente inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.

AP Córdoba, Sec. 1.ª, Sentencia de 29 de marzo de 2016

Alega la parte apelante, como causa de nulidad de actuaciones, que entiende cercenados sus derechos procesales puesto que fue citado a una vista para el día 13 de julio pero para las medidas provisionales en los autos número 967.01/2015, y aunque fue avisado mediante correo electrónico de la Procuradora Sra. Gálvez el viernes anterior 10 de julio, de que el Juzgado había decidido citarlos a la vista principal, dicha citación no fue notificada al Letrado que asume su defensa hasta el propio día 13, por lo que se ha vulnerado el artículo 770 en relación con el artículo 440, ambos de la LEC.

Es doctrina constante y reiterada (Sentencia del TC, Sala 2º de 26 de abril de 1999; RTC63/1999, y Sentencia del TS de 29 de enero de 2004; entre otras), que los requisitos formales no son valores autónomos, con sustantividad propia, sino que solo sirven en la medida en que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima, por lo que su incumplimiento no presenta siempre igual valor obstativo, con independencia de la trascendencia práctica del mismo. Antes al contrario, los requisitos formales han de examinarse teniendo en cuenta la finalidad que con ellos se pretende, para, de existir defectos, proceder a una justa adecuación de las consecuencias jurídicas con la entidad real del defecto, pues debe haber proporcionalidad entre éste y aquel.

En el supuesto de autos, es cierto que no mediaron diez días entre la citación y la vista celebrada respecto de los autos principales (pues la citación se hizo por Diligencia de Ordenación de fecha 9.7.2015, folio 137, y en unidad de acto se llevó a cabo la celebración de la vista de medidas provisionales y del procedimiento principal) y aunque esta Sala no considera adecuado el criterio adoptado por el Juzgado en base al principio de economía procesal y de unidad de acto (véase fundamento jurídico primero de la sentencia apelada) ha de tenerse en cuenta que ninguna trascendencia real ha implicado para la parte recurrente, toda vez que la limitación esgrimida versa sobre la prueba pericial que pretendía valerse, siendo así que no sólo tal prueba ha podido ser interesada en esta alzada, sino lo que es más importante, su admisión ha sido denegada en el presente Rollo de Apelación por Auto de fecha 17.12.2015, al considerarse inhábil, resolución que no ha sido recurrida.

En conclusión, la Sala ha de refrendar la validez en el caso de autos de la decisión del Juzgado por el único motivo de no haber existido indefensión alguna.

También te puede interesar

El Tribunal Supremo adopta un Acuerdo sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los recursos de casación

La no suspensión del plazo para recurrir cuando se solicita copia de la grabación de la vista y sus excepciones

Nulidad de la Sentencia de apelación por no practicar la exploración: no se consideró relevante que se practicase anteriormente por el Juzgado

La vivienda se pagó antes de contraerse el matrimonio pero se escrituró después por el esposo “para su sociedad conyugal”

La retirada de dinero privativo de una cuenta común no genera derecho de reintegro a favor de la sociedad de gananciales

TAGGED: Cuestiones procesales
admin 18 de julio de 2016
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Que la hija no haya obtenido la beca no es causa para extinguir la pensión alimenticia.
Next Article El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la impugnación del reconocimiento de complacencia
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?