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No procede la compensatoria: tras la reconciliación la convivencia fue escasa y los hijos ya eran mayores

En el momento de la separación conyugal, seguida de mutuo acuerdo, no se estableció pensión compensatoria. La reconciliación de hecho no fue sino hasta fechas próximas al auto de 5 de junio de 2015, que la reconoció jurídicamente. Por tanto, dado el escaso tiempo transcurrido entre la reconciliación (5-6-2015) y la demanda de divorcio (25-7-2016), la escasa duración de la nueva convivencia y la independencia de los hijos, no se puede aceptar que se haya producido un desequilibrio económico, por lo que se ha de denegar la concesión de pensión compensatoria al no reunir los requisitos del art. 97 del CC.

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Otro caso en el que se deja sin efecto la pensión compensatoria por no solicitarse mediante demanda reconvencional

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TAGGED: Pensión compensatoria
admin 4 de febrero de 2022
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