La sentencia de divorcio declara la disolución de la sociedad, pero tal pronunciamiento es inherente al divorcio, por lo que no habiendo sido objeto de discusión los efectos de la de separación de hecho en relación a la calificación de los bienes y deudas, esta cuestión puede discutirse en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. En consecuencia no existe cosa juzgada.
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