La conviviente de hecho no debe devolver a quien fue pareja la cantidad que este le transfirió a una cuenta dado que no hay una disminución del patrimonio del actor que esté correlacionada con un enriquecimiento sin causa de la demandada, ya que hubo una causa o justificación para la traslación patrimonial, puesto que aquél disfrutaba de vivienda, veía atendidos sus gastos personales, y compartía una vida en común con la demandada, con un pacto de indistinción de rentas de los convivientes para todos los gastos familiares y los personales de ambos.
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