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Marcharse del domicilio no implica aceptar la custodia del progenitor que se queda en la vivienda

La salida de uno de los progenitores del domicilio familiar no puede calificarse jurídicamente como aceptación de la custodia por el progenitor que continua en la vivienda con el hijo. Este es el criterio de Tribunal Supremo que acordando la custodia compartida casó la sentencia de la Audiencia Provincial que consideraba a este modelo como un sistema excepcional.

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No puede denegarse la custodia compartida porque un progenitor trabaje y el otro no

No puede legitimarse la actuación de la madre que unilateralmente cambió de residencia junto con el hijo menor

TAGGED: compartida, Guarda y custodia
admin 24 de octubre de 2015
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