No se admiten como prueba las conversaciones de WhatsApp pues además se tratarse de una prueba inútil en relación con el objeto del proceso, no consta la autorización de la menor, lo que la convertiría en ilícita (art.287 LEC), por vulnerarse el derecho al secreto de las comunicaciones y a la propia intimidad contemplados en el art.18.3 de la Constitución.
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