Habida cuenta de que los hijos (mayor de edad la hija y emancipado el hijo cuando confieren al padre la gestión de sus bienes) contaban con su propio patrimonio, y que los rendimientos de sus bienes permitían hacer frente holgadamente a sus gastos, es razonable concluir, que con esos rendimientos se estaban satisfaciendo y cubriendo sus necesidades de vivienda (el alquiler por el padre del inmueble donde vivían los hijos) así como todos sus demás gastos de mantenimiento. Si los hijos contaban con recursos propios ya no se daría la situación de necesidad que justificaría la obligación de alimentos a cargo del padre, por lo que no procedería imputar al cumplimiento de esa supuesta obligación todos los pagos por él efectuados.