Que una sentencia canónica de nulidad haya declarado que “en el momento del matrimonio, la esposa no era capaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica” no tiene ninguna relevancia en el procedimiento de divorcio en el que hay que resolver la custodia de un menor, próximo a la mayoría de edad, que tiene una discapacidad del 53%. Se atribuye a la madre por ser la progenitores de referencia.
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