Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
Libros azulesLibros azules
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
Reading: En custodia compartida, la atribución del uso de la vivienda siempre temporal
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
¿Puede embargarse el saldo de una cuenta bancaria donde solo se ingresa mensualmente el salario mínimo?
Estudios
El Tribunal Supremo adopta un Acuerdo sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los recursos de casación
Práctica judicial
Eficacia en ejecución de Sentencia del pacto extrajudicial reduciendo la cuantía de la pensión alimenticia de un menor de edad
Jurisfoto
Perdonen la osadía, pero ¿y si enseñamos al niño a que limpie su habitación?
Blog
Si el padre está en rebeldía y se desconoce su capacidad económica la pensión alimenticia debe ser el equivalente al 10% de sus ingresos
Tribunal Supremo
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados
Actualidad

En custodia compartida, la atribución del uso de la vivienda siempre temporal

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión y censura que la Audiencia Provincial no haya correctamente la jurisprudencia pues impone el criterio prioritario de uso exclusivo de la vivienda previsto para la custodia exclusiva. En este caso se acordó una custodia compartida y el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 10 de enero de 2018 limitó a dos años la atribución del uso.

En el recurso de casación se argumentaba que “la sentencia denegó la petición de mi mandante de que se fijara un plazo en la atribución del uso (hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o durante el plazo máximo de dos años) y otorga el uso de la vivienda familiar automáticamente a doña Inés y a su hija sin limitación alguna, por entender que se les debe atribuir dicho uso al convivir la madre con su hija menor de edad como forma de protección a la que no cabe establecer ningún límite temporal. Sin embargo, lo cierto es que la niña se desplaza al domicilio de ambos progenitores con los cuales convive en igualdad de condiciones y pasando el mismo tiempo tanto con el uno como con el otro. Dicho sea ello con los debidos respetos, la interpretación de la Excma. Audiencia Provincial de Cantabria viola el art. 96 CC al aplicar el criterio prioritario de uso exclusivo de la vivienda familiar previsto para las custodias exclusivas. Y lo infringe porque en el caso de la custodia compartida la menor ya no residirá habitualmente en el domicilio con la madre, sino que estará en compañía de los dos progenitores, de modo que la menor no tendrá una residencia familiar en una sola vivienda (de la cual son copropietarios los dos) sino en dos porque semanalmente habitará también en el domicilio del padre (en casa de sus abuelos paternos)”.

Señala el Alto Tribunal que “la Audiencia Provincial de Cantabria contradice las sentencias de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo siguientes: 1. Sentencia 576/2014, de 22-10-2014, rec. 164/2014 : Ponente: Arroyo Fiestas, Francisco Javier. 2. Sentencia 593/2014, de 24-10-2014, rec. 2119/2013 ; Ponente: Seijas Quintana, José Antonio. 3. Sentencia 434/2016, de 27-6-2016, rec. 1694/2015 ; Ponente: Seijas Quintana, José Antonio. 4. Sentencia 522/2016, de 21-7-2016, rec. 2187/2015 ; Ponente: Arroyo Fiestas, Francisco Javier. 5. Sentencia 42/2017, de 23-1-2017, rec. 3329/2015 ; Ponente: Baena Ruiz, Eduardo.

De esta doctrina, concluye el Tribunal Supremo, cabe extraer que concurren razones suficientes para admitir el recurso de casación, al haberse atribuido, en apelación, indefinidamente la que fue vivienda familiar a la esposa e hija dado que, al alternarse la custodia entre padre y madre, la vivienda familiar no puede quedar adscrita a uno de ellos con exclusividad (sentencia 513/2017, de 22 de septiembre). Sin perjuicio de ello y ponderando el interés más necesitado de protección se fija, por esta sala, el período de dos años, computables desde esta sentencia, con el fin de facilitar a ella y a la menor (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, teniendo en cuenta que la madre tiene en la actualidad 39 años, y que pese a su situación de desempleo es licenciada en psicología, por lo que se encuentra en condiciones de encontrar trabajo, dada su adecuada capacidad para establecer metas y planes de empleo, como se deduce del informe psicosocial.

También te puede interesar

Si se atribuye la custodia a un progenitor no puede limitarse temporalmente el derecho de uso

El derecho de uso de la vivienda familiar, naturaleza jurídica y su oponibilidad a terceros

Se mantiene la pensión compensatoria: lo coyuntural no puede convertirse en definitivo

Un juez absuelve a un padre acusado de vejar a su hija por gritarle y recriminarle que solo estuviese pendiente del móvil

Exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual en caso de cónyuges separados o divorciados

TAGGED: Guarda y custodia, Vivienda familiar
admin 3 de febrero de 2018
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior No se fija indemnización entre convivientes de hecho
Next Article Lo que declara la sentencia canónica en relación con la madre es irrelevante para decidir la custodia
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?