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Las reformas de la LO 8/2021, de 4 de junio y de la Ley 8/2021 de 2 de junio en los procesos de divorcio y adopción de medidas paterno filiales

Antonio Javier Pérez Martín. Magistrado

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, han modificado entre otras leyes, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, y algunas modificaciones afectan a los procesos de separación, divorcio y nulidad matrimoniales y a la adopción de medidas paterno filiales. Analicemos estas reformas sustantivas y procesales, precisando la fecha de entrada en vigor de cada una de las modificaciones.

REFORMAS SUSTANTIVAS

Patria potestad (entrada en vigor 25/06/2021)

La regulación de la patria potestad ha sufrido dos modificaciones a consecuencia de las leyes que estamos analizando. Por un lado, se precisa el contenido de las funciones de la patria potestad y por otra, se regula un supuesto específico de ejercicio exclusivo por uno solo de los progenitores.

a) Precisión sobre el contenido de la patria potestad

Aunque todos los operadores jurídicos daban por sentado que la decisión sobre el lugar de residencia habitual de los hijos menores de edad entraba dentro de las facultades de la patria potestad, el legislador ha querido que esta facultad aparezca expresamente reflejada en el art. 154 del CC, añadiendo un tercer número con la siguiente redacción: “Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial”.

No obstante, consideramos acertada la reforma dado que existían ciertas dudas interpretativas cuando había que aplicar la normativa internacional pues en algunos de estos textos la custodia y la guarda comprenden el derecho de decidir sobre el lugar de residencia de la persona menor de edad. En la exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia se justifica la reforma de la siguiente forma:

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admin 15 de junio de 2021
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