Si bien pudiera considerarse que la custodia paterna, retornando a la menor al hogar familiar, es la respuesta que merece el comportamiento de la madre de cambia de residencia unilateralmente, sin embargo, es lo cierto que esta Sala, tras ponderar detenidamente el conjunto de circunstancias resultantes de lo actuado y, particularmente, el transcurso de casi tres años desde que acontecieron los hechos, considera que el beneficio de la menor desaconseja un nuevo cambio de entorno, pues, implicaría someterla a una prueba de estrés emocional con los inherentes riesgos de inadaptación.
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