Ciertamente el traslado de domicilio de los cónyuges a España no se produce al día siguiente de la celebración del matrimonio por obvias razones de carácter logístico, dadas las distancias y operaciones que de todo tipo habrían de realizar para traer a España todos sus enseres, pero sin que el hecho de que transcurran 29 días hasta que fijaron su residencia aquí pueda interpretarse en el sentido pretendido por la representación procesal del demandado. Siendo aplicable la Ley española (art. 9.2 CC), y no habiéndose otorgado por los cónyuges capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial es el de la sociedad de gananciales.
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