La hija que, junto a sus dos hijos menores ocupan el domicilio familiar, al carecer de legitimación, no puede formular oposición a la ejecución de la sentencia que atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre y que condena al padre a que abandone el inmueble. Los derechos de terceros ocupantes del inmueble son tutelados por vía de lo dispuesto en el art. 704.2 de la Lec.
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