Si en el convenio regulador se pactó que “En el supuesto de que D.ª María Esther estableciere, antes de la fecha anteriormente acordada, una relación convivencial o contrajera matrimonio cesará la obligación del pago de pensión compensatoria por parte de D. Eutimio”, acreditada la convivencia, los efectos de la extinción deben retrotraerse a la fecha de presentación de la demanda de modificación a fin de evitar el cobro de lo indebido.
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