La lactancia, por razones obvias, no puede ser prestada de forma natural por el padre, y por ello, se plantea si es viable la custodia compartida durante el periodo en el que el hijo tiene esta forma de alimentación.
Como las medidas paterno filiales deben adoptarse siempre en interés del menor, es un hecho notorio en el que no nos vamos a extender, que la lactancia es el mejor método de alimentación del recién nacido. No es un capricho de la madre: es un derecho del recién nacido, del bebé, de cualquier niño o niña en sus primeros años. Es una cuestión de salud, independientemente de que sus padres sean o no matrimonio, pareja de hecho, convivan, estén juntos y felices o no. Por tanto, si supone un beneficio para el menor, coincidiremos en que es un dato objetivo que debe influir en el momento de decidir tanto el modelo de custodia como el régimen de visitas.