Cuando la sociedad de gananciales es titular de un negocio que es gestionado por uno solo de los cónyuges surge la problemática de determinar qué partidas deben incluirse en el activo del inventario.
No ofrece duda que el propio negocio deberá figurar en el activo, pero ¿Qué pasa con los rendimientos generados por el negocio desde la disolución hasta que se liquida efectivamente la sociedad de gananciales? ¿Y si el negocio está ubicado en un local privativo de uno de los cónyuges?
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