Las circunstancias concurrentes, según el Alto Tribunal, aconsejan no fijar régimen de visitas con el padre: Manifiesto desinterés por mantener relaciones con su hija desde hacía cuatro años y sólo instadas al ser judicialmente demandado; comportamiento inadecuado cuando la menor era un bebé; nula implicación en su cuidado y atención; connotaciones de la personalidad del padre que “cuenta con un bajo control de impulsos”; existencia de episodios previos de violencia de género con la causación de lesiones de entidad a la madre; la menor solo tiene 8 años, lo que la coloca en una situación de manifiesta vulnerabilidad.
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