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El Tribunal Supremo considera que no por procede fijar régimen de visitas para el padre

Las circunstancias concurrentes, según el Alto Tribunal, aconsejan no fijar régimen de visitas con el padre: Manifiesto desinterés por mantener relaciones con su hija desde hacía cuatro años y sólo instadas al ser judicialmente demandado; comportamiento inadecuado cuando la menor era un bebé; nula implicación en su cuidado y atención; connotaciones de la personalidad del padre que «cuenta con un bajo control de impulsos»; existencia de episodios previos de violencia de género con la causación de lesiones de entidad a la madre; la menor solo tiene 8 años, lo que la coloca en una situación de manifiesta vulnerabilidad.

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admin 25 de febrero de 2024
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