La no aceptación por los hijos del régimen de estancia pactado entre los progenitores (en el momento de la sentencia de mutuo acuerdo el hijo tenía 16 años y la hija 15 años), puede constituir una modificación de las circunstancias, que puede ser planteada incluso, como es en este caso, pasados escasos 9 meses desde que se dictó la sentencia de mutuo acuerdo. La reducción de las estancias de los hijos con el progenitor no custodio justifica un aumento de la pensión alimenticia al incrementarse los gastos del progenitor custodio.
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