La hija realizó unos estudios, concretamente un ciclo formativo de educación infantil que terminó sin complementar con estudios superiores y desde entonces ha realizado cursos sobre actividades diferentes que carecen de relación entre sí, como monitora de actividades de ocio, pastelería y estética en el momento de plantearse el procedimiento. No puede prorrogarse la obligación de alimentos por el hecho de que la hija siga estudiando cursos referentes a actividades muy distintas entre sí que carecen de relación.
Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.