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El padre pagará la formación de la hija mayor de edad, pero siempre que esté relacionada con los estudios iniciales

La hija realizó unos estudios, concretamente un ciclo formativo de educación infantil que terminó sin complementar con estudios superiores y desde entonces ha realizado cursos sobre actividades diferentes que carecen de relación entre sí, como monitora de actividades de ocio, pastelería y estética en el momento de plantearse el procedimiento. No puede prorrogarse la obligación de alimentos por el hecho de que la hija siga estudiando cursos referentes a actividades muy distintas entre sí que carecen de relación.

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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 17 de noviembre de 2016
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