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No puede temporalizarse la pensión compensatoria que se ha fijado en favor de la esposa que tiene 55 años.

El matrimonio duró 16 años y hubo 15 años de convivencia previa. La esposa, de 55 años de edad, ha sido quien se ha ocupado de todo lo concerniente a la casa, prestando a su marido los cuidados necesarios derivados de un ictus sufrido en el año 2002. Carece además en la actualidad de ingresos. En estas condiciones no procede limitar temporalmente la pensión.

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TAGGED: Pensión compensatoria
admin 17 de noviembre de 2016
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