Cuando uno de los cónyuges ha tenido atribuido el uso de la vivienda familiar por ser su interés el más necesitado de protección, en el momento de liquidar la sociedad de gananciales surge la duda de si el contador partidor puede tener en cuenta la distinta capacidad económica de los cónyuges para confeccionar los lotes de cada uno de ellos, de tal manera que pueda adjudicar al “cónyuge” con menos capacidad económica la vivienda familiar. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
