Si bien las partes no incluyeron expresamente los gastos farmacológicos como gastos extraordinarios, hay que tener en cuenta que en aquel momento desconocían el trastorno de hiperactividad que le fue diagnosticado posteriormente al hijo. Como tal gasto surgió de forma imprevisible no puede considerarse como un gasto habitual ni común que quede cubierto con el importe de la pensión ordinaria de alimentos.
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