Debe incluirse en el pasivo de la liquidación de gananciales un derecho de reembolso a favor del esposo por el importe actualizado del dinero que, procedente de la herencia de su madre, ingresó en una cuenta conjunta con la que se pagaron gastos para la construcción de una vivienda a la que atribuyeron carácter ganancial. No es determinante que el esposo no hiciese constar su reserva en el momento de ingresar el dinero en la cuenta común. Ingresado el dinero privativo en una cuenta conjunta, salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad.