Aunque a las medidas que se contienen en las sentencias que se dictan en los procedimientos de familia no tienen el efecto de la cosa juzgada, puesto que el propio legislador permite que puedan modificase cuando se ha producido un cambio de circunstancias, ello no impide la aplicación del art. 400 de la Lec (“Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior”).
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