Es razonable que la pensión compensatoria guarde una relación de proporcionalidad con la duración de la convivencia conyugal y la ex esposa lleva percibiéndola durante 15 años cuando el matrimonio duró 29 años, por lo que resulta justificada la previsión de un término extintivo de un año, que es el tiempo que aquella precisa para solicitar las prestaciones económicas y asistenciales que el sistema de previsión social prevé si careciese de cotizaciones o medios económicos propios, puesto que el principio de solidaridad interconyugal no puede entenderse con el carácter vitalicio.