Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, deroga los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y a su vez modifica el apartado segundo del art. 1365 del CC suprimiendo la referencia a: “Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio”.
Hasta que ha entrado en vigor la reforma operada por la mencionada Ley Concursal, el régimen jurídico de responsabilidad por deudas contraídas por el cónyuge comerciante era el siguiente: dicho cónyuge respondía con sus bienes propios y además respondían los bienes gananciales obtenidos con las resultas del comercio, pero para que el resto de bienes comunes respondiesen de dichas deudas era necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Ahora bien, el art. Art. 7 del CCo presumía otorgado el consentimiento cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo, y en el art. 8 se precisaba que “También se presumirá prestado el consentimiento… cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro”. En el art. 10 se indicaba que: “El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores”.
¿Qué es lo que ha cambiado en el régimen jurídico de la responsabilidad por deudas del cónyuge comerciante tras la entrada en vigor de la Ley Concursal?