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A la parte actora no se le puede exigir una carga desproporcionada en relación a la designación del domicilio de la parte demandada

La parte actora ha cumplido con la carga de aportar «cuantos datos conozca del demandado» y que puedan ser útiles para su emplazamiento. La LEC no impone una carga de obtención de información adicional que no se tenga, pues para los supuestos de desconocimiento de domicilio la propia ley prevé mecanismos alternativos (arts. 156 y 161 LEC). Exigir más de lo que la norma prevé supondría una carga excesiva y desproporcionada que podría menoscabar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Por tanto, debe admitirse a trámite la demanda de exequátur.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 17 de enero de 2026
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