Se considera acreditado que cuando se interpuso la demanda de modificación de medidas los menores ya convivían únicamente con la madre, habiendo asumido ésta el cuidado de los hijos durante el período de tramitación del procedimiento, por tanto pasándose de la custodia compartida a la custodia materna, la pensión alimenticia debe abonarse desde la presentación de la demanda, descontando lo abonado por el padre.
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