El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Si el padre percibe 1.500 euros y la madre 908, no pueden contribuir por igual a las necesidades de la hija
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
El derecho de reembolso de los cónyuges frente a la sociedad de gananciales
Jurisfoto
Uso de la vivienda por periodos rotatorios de un año para cada copropietario
Principal
1.400 euros de pensión compensatoria y sin limitación temporal
Tribunal Supremo
La hija menor no fue oída
Tribunal Supremo
No procede declarar la extinción de la pensión compensatoria
Jurisfoto
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Si el padre percibe 1.500 euros y la madre 908, no pueden contribuir por igual a las necesidades de la hija

[box style=»0″]

TSJ de Aragón, Sentencia de 9/5/2012. Ponente: Sr. Martínez Lasierra

[/box]

Comentario: La Audiencia consideró que la diferencia de ingresos no era sustancial y que por ello contribuirían al 50%, pero al TSJ de Aragón estableció los porcentajes del 60% y el 40%.

En la Sentencia de divorcio  se acordó que cada uno de los progenitores debía aportar 150 euros en una cuenta común en la que se cargarían los gastos escolares de la hija común, gastos extraordinarios, ropa y otros en los que existiese acuerdo. Y que, cuando el saldo fuese interior a 50 euros, se repondría en los anteriores importes.

Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.

También te puede interesar

La madre abonará la pensión alimenticia desde que el hijo dejó de convivir con ella

No puede legitimarse la actuación de la madre que unilateralmente cambió de residencia junto con el hijo menor

La falta de relación no es motivo para extinguir la pensión alimenticia

Debe rebajarse la cuantía de la pensión alimenticia

El padre debe atender las necesidades de la hija mayor de edad

TAGGED: Pensión alimenticia
admin 3 de enero de 2013
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior La hija no necesita las clases de inglés que quiere la madre
Next Article En el contexto actual de crisis económica la cualificación profesional de la esposa no resulta relevante
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?