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Si el padre percibe 1.500 euros y la madre 908, no pueden contribuir por igual a las necesidades de la hija

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TSJ de Aragón, Sentencia de 9/5/2012. Ponente: Sr. Martínez Lasierra

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Comentario: La Audiencia consideró que la diferencia de ingresos no era sustancial y que por ello contribuirían al 50%, pero al TSJ de Aragón estableció los porcentajes del 60% y el 40%.

En la Sentencia de divorcio  se acordó que cada uno de los progenitores debía aportar 150 euros en una cuenta común en la que se cargarían los gastos escolares de la hija común, gastos extraordinarios, ropa y otros en los que existiese acuerdo. Y que, cuando el saldo fuese interior a 50 euros, se repondría en los anteriores importes.

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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 3 de enero de 2013
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