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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 19/2/2014. Ponente: Sr. Orduña Moreno
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Comentario: El Tribunal Supremo considera que una madre de familia de novel acomodado que ejerce una actividad profesional no tiene derecho a la pensión compensatoria
La sentencia de Primera instancia no fijó pensión compensatoria a favor de la mujer al entender que no se ha producido perjuicio alguno por haber contraído matrimonio, ya que su capacidad laboral se ha mantenido incólume, la dedicación a la vida familiar ha sido escasa y no le ha impedido trabajar, el régimen económico matrimonial es el de gananciales, el divorcio no le ha ocasionado ninguna limitación para trabajar, encontrándose en la misma situación que constante el matrimonio y porque la pensión compensatoria no es un mecanismo equilibrador del patrimonio de los cónyuges.