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No se accede al cambio de custodia aunque un hijo mayor de edad se haya trasladado a convivir con el otro progenitor.

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AP Barcelona, Sec. 12.ª, Sentencia de 29/3/2007, Ponente: Ilmo. Sr. D. Paulino Rico Rajo.

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Tema: Cambio de guarda y custodia

Comentario: A pesar de haberse puesto de manifiesto en esta alzada que el hijo mayor de edad que vivía con el padre desde el cese de la convivencia familiar ha pasado a vivir, durante la sustanciación de la apelación, con la madre, no constan en las actuaciones datos objetivos que aconsejen el cambio de la guarda y custodia del otro hijo del padre a la madre, ni ello se deriva tampoco del informe emitido por el Equipo de Asesoramiento Técnico Civil.

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TAGGED: Guarda y custodia
admin 30 de diciembre de 2007
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