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No puede solicitarse la compensación por las pensiones abonadas cuando los hijos convivían con el progenitor no custodio.

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AP Madrid, Sec. 22.ª, Auto de 25/9/2007, Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

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Tema: Ejecución de resoluciones judiciales. Devolución de alimentos.

Comentario: La teoría de los actos propios es aplicable a la conducta elegida por el propio recurrente, quien alega criterios de compensación, o pago en exceso, en razón de la convivencia de los hijos con aquél, si bien olvida que dichos pagos fueron voluntarios, asumidos sin condición ni reserva alguna, no obstante la situación familiar nueva que se producía, al comenzar la convivencia los hijos con el recurrente, de manera que no es posible ahora reclamar aquello que se abonó de manera voluntaria.

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TAGGED: Ejecución de sentencias, Pensión alimenticia
admin 29 de diciembre de 2007
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