Estando reconocido el esposo como dependiente severo con un grado 2 de dependencia se opta por atribuirle el uso de la vivienda familiar dado que esta se encuentra actualmente adaptada a las necesidades de movilidad, con condiciones adecuadas para el uso de andador y silla de ruedas para salir a la calle. No obstante, dicho uso debe limitarse temporalmente hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de los bienes a los cónyuges, con un límite máximo de cuatro años desde la fecha de la presente sentencia.
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