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La única limitación temporal que permite imponer el art. 96 del CC es hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 3/4/2014. Ponente: Sr. Seijas Quintana

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Comentario: El Tribunal Supremo vuelve a casar una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid que limitó el uso de la vivienda hasta la liquidación de la sociedad de gananciales

Tras interponer el padre una demanda de divorcio, el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Valladolid dictó sentencia el 10 de noviembre de 2011 decretando el divorcio, y adoptando entre otras medidas la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a la hija hasta que esta última alcance la mayoría de edad.

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Tras cumplir el hijo 18 años, procede el lanzamiento en fase de ejecución de sentencia

TAGGED: Vivienda familiar
admin 31 de diciembre de 2014
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