Únicamente se percibe una dedicación especial de la esposa por el tiempo que el esposo estuvo hospitalizado a raíz de un accidente, pero es de tener en cuenta que la dedicación de naturaleza emocional y anímica, sin duda muy necesaria, fue compaginada con la estancia residencial en hospital más la “affectio maritalis” que ha de conllevar necesariamente unas prestaciones en forma de apoyo moral y asistencia emocional que no son las que aparecen como presupuesto normativo en el art. 1438 del CC. La prueba testifical e incluso el interrogatorio de la esposa permite entender que las cargas del hogar fueron repartidas, que el esposo estaba fuera del domicilio conyugal en el desempeño de su profesión, de tal modo que sin haber hijos comunes del matrimonio, no puede reconocerse un trabajo específico de la esposa en favor de las tareas que un hogar conlleva o el mantenimiento de una prole.