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AP Madrid, Sec. 22.ª, Sentencia de 22/9/2007. Ponente: Sr. Galán Céceres
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Comentario: Pretende el recurrente la exclusión del activo del importe de 27.250 euros, por considerar que no corresponde dicha cantidad a la sociedad legal de gananciales, sino a los hijos. Tampoco puede tener éxito este motivo del recurso, por cuanto que dicho importe se encontraba en un depósito a plazo, en cuenta corriente ganancial, siendo así que el propio recurrente, de modo unilateral y sin consentimiento de la esposa, ni conocimiento de esta última, canceló dicho depósito, aperturando otro, si bien bajo la titularidad de los hijos.
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