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AP Murcia, Sec. 4.ª, Auto de 20/02/2014.-Ponente: Sr. Moreno Millán.
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Comentario: La AP de Murcia su liquidación encuentra un cauce procedimental más acorde jurídicamente en el marco de la acción de división de cosa común, pues no es necesaria la formación de inventario ni la observancia de otros trámites procesales del art. 806 y ss de la Lec., totalmente inservibles y superfluos.
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