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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 12/7/2014. Ponente: Sr. Arroyo Fiestas
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Comentario: El Tribunal Supremo entiende que no se ha acreditado que la hija tenga ingresos ni que carezca de la necesaria diligencia en el desarrollo de su carrera profesional de maestra de educación especial
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Lorenzo del Escorial dictó sentencia el 19 de julio de 2011 declarando el divorcio fijando una pensión de alimentos para la hija de 300 euros al mes
Tras el recurso interpuesto por le padre, la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 7 de junio de 2012 dejando sin efecto la pensión alimenticia.
La madre interpuso recurso de casación que fue estimado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de julio de 2014 manteniéndose la pensión fijada por el Juzgado.