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El cambio de custodia lleva implícito el uso de la vivienda

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 16/6/2014. Ponente: Sr. Seijas Quintana

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Comentario: El Tribunal Supremo entendió que no se daban ninguno de los supuestos que permiten no aplicar el art. 96.1 del CC.

Aunque el Juzgado de 1.ª Instancia acordó el cambio de custodia en favor del padre, sin embargo, mantuvo la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre.

La Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 22.ª, desestimó el recurso interpuesto por el padre que pretendía que al tener la custodia del hijo también se le otorgase el uso de la vivienda familiar.

El padre interpuso recurso de casación, y el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 16 de junio de 2014 le dió la razón y casó la sentencia.

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TAGGED: Guarda y custodia, Vivienda familiar
admin 31 de diciembre de 2014
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