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Ejecución de medidas previas por el Juzgado de Familia aunque la separación la tramite el Juzgado de Violencia.

[box style=»0″]

AP Murcia, Sec. 1.ª, Auto de 24/4/2007, Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco J. Carrillo Vinader

[/box]

Tema: Ejecución de resoluciones judiciales.

Comentario: Siendo de aplicación el art. 545.1 de la Lec, la competencia para ejecutar el auto de medidas previas la tiene el juzgado que dictó la resolución, sin perjuicio de que el procedimiento principal se tramite ante el Juzgado de Violencia.

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TAGGED: Cuestiones procesales, Ejecución de sentencias
admin 30 de diciembre de 2007
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