No concurre ninguno de los supuestos previstos por la jurisprudencia para que deba tenerse como fecha de la extinción del régimen un momento distinto del establecido en el artículo 95.1 CC. No ha existido una separación libremente consentida por los cónyuges. Dormir en habitaciones separadas no implica la ruptura de la convivencia. Por otro lado, la ausencia de relaciones sexuales dentro del matrimonio no comporta que los cónyuges pierdan la condición de casados y tampoco que la sociedad de gananciales se extinga.
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