El Tribunal Supremo resuelve otra controversia jurídica sobre la que no había un criterio uniforme entre los Juzgados y Audiencias Provinciales.
Las partes discreparon, entre otras cuestiones, acerca del momento en el que debía entenderse producida la extinción de la sociedad de gananciales. D. Casimiro argumentó que la sociedad quedó efectivamente disuelta el 1 de julio de 2012, fecha en la que abandonó definitivamente el domicilio familiar, por haber cesado entonces de manera definitiva, seria y prolongada la convivencia conyugal como demostraba, a su juicio, el que hubiera presentado la demanda de divorcio unos días antes, el 26 de junio de 2012. Por el contrario, D.ª Tamara sostuvo que, por aplicación de los arts. 95 y 1392.1 CC, la disolución del régimen económico es un efecto de la sentencia firme de divorcio y ese es el momento en el que se extingue.